SURBIENESRAICES.CL

INMOBILIARIA NATIVA SUR LIMITADA

LAJA

SAN JAVIER

NOMBRE: Fundo San Javier

UBICACIÓN: Comuna de Laja
SUPERFICIE: 19.53 Hectáreas

PRECIO: 18.000.000

LOTES: 38

DISPONIBLES: 0

Plano Aprobado

EL PALTO

NOMBRE: Fundo El Palto

UBICACIÓN: Comuna de Laja
SUPERFICIE: 15.60 Hectáreas

PRECIO: 18.000.000

LOTES: 30

DISPONIBLES: 0

Plano Aprobado

LOS ÁNGELES

HACIENDA VILLALON

NOMBRE: Fundo San Javier

UBICACIÓN: Comuna de Laja
SUPERFICIE: 19.53 Hectáreas

PRECIO: 18.000.000

LOTES: 38

DISPONIBLES: 0

Plano Aprobado

LOS CASTAÑOS

NOMBRE: Fundo El Palto

UBICACIÓN: Comuna de Laja
SUPERFICIE: 15.60 Hectáreas

PRECIO: 18.000.000

LOTES: 30

DISPONIBLES: 0

Plano Aprobado

CABRERO

ESTEROS DE PANGAL

NOMBRE: El  Álamo

UBICACIÓN: Comuna de Cabrero, sector Pangal

SUPERFICIE: 17.93 Hectáreas

PRECIO: 30.000.000

LOTES: 35

DISPONIBLES:10

 

Plano Aprobado

LOTE A-1 (URBANO)

NOMBRE: El  Álamo

UBICACIÓN: Comuna de Cabrero, sector Pangal, parte urbana.

SUPERFICIE: 19.52 Hectáreas

PRECIO: 69.434 UF / 2.732.000.000

TIPO: ZPI-2

LOTES: 1

DISPONIBLES:1

Plano Aprobado

EL MANZANO I

NOMBRE: Lote A de la Parcela 33

UBICACIÓN: Comuna de Cabrero, sector Charrúa.
SUPERFICIE: 24.40 Hectáreas

PRECIO: 24.990.000

LOTES: 48

DISPONIBLES:10

Plano Aprobado

EL MANZANO II

NOMBRE: Lote 1 de la Parcela  27

UBICACIÓN: Comuna de Cabrero, sector Charrúa.
SUPERFICIE: 41.70 Hectáreas

PRECIO: 24.990.000

LOTES: 83

DISPONIBLES:43

Plano Aprobado

LOTE A-42

NOMBRE: El  Álamo

UBICACIÓN: Comuna de Cabrero, sector Pangal

SUPERFICIE: 7500 m2

PRECIO: 45.000.000

LOTES:1

DISPONIBLES:1

Plano Aprobado

LOTE A-45

NOMBRE: El  Álamo

UBICACIÓN: Comuna de Cabrero, sector Pangal

SUPERFICIE: 5000 m2

PRECIO: 30.000.000

LOTES:1

DISPONIBLES:1

Plano Aprobado

NATIVA SUR INMOBILIARIA LIMITADA

COMO COMPRAR UNA PARCELA

RESERVA DE PARCELA

  Para realizar la compra de su parcela debe realizar una reserva por la suma de 500.000 pesos, los cuales una vez pagados serán asignados a los gastos de confección de su Escritura Pública de Compraventa, constitución de sevidumbre si procede y gastos de Inscripción de la propiedad.

Close-up of businessmen signing documents at a wooden table in an office.

FIRMA EN NOTARIA

  Una vez en Notaría, debe leer detenidamente su contrato, si esta de acuerdo con sus cláusulas, debe suscribirlo conjuntamente con el vendedor ante  Notario Público , quién es el ministro de fe encargado de dar certeza que las partes que lo suscriben, son las mismas que comparecen  en el Acto, (art. 405 C.P.C)

Close-up of a handshake between two professionals in a modern office setting, emphasizing partnership and agreement.

CRÉDITO DIRECTO

  En cuanto a la forma de Pago se exige por regla general como pago inicial, un pie por el  50% del valor de la propiedad, quedando el 50% restante bajo un crédito directo otorgado por la inmobiliaria, pagadero en hasta 24 cuotas sin interés.

  Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, se constituira una primera hipoteca a favor del vendedor, cuyo alzamiento se realizará tan pronto se encuentre integra y oportunamente cumplida la obligación de pagar el precio de la Compraventa.

Focused lawyer in black suit at desk writing on documents in an office setting with legal statue.

INSCRIPCIÓN

  Tan pronto la escritura Pública de Compraventa se encuentre protocolizada, se enviará su solicitud de trabajo de inscripción al Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente según su jurisdicción, y conjuntamente se inscribirá la servidumbre si constituyese.

   Una vez realizada dicha inscripción usted habra adquirido el Derecho  de Dominio sobre la propiedad, (articulo  584 C.C)

Sur Bienes Raices

Diferencia entre el Derecho de Dominio y la Cesión de Derechos.

I. La propiedad como categoría jurídica

La propiedad constituye el derecho real fundamental dentro del sistema civil, expresión de la potestad más amplia que puede ostentar una persona sobre una cosa.
Siguiendo la tradición del Derecho Romano, la propiedad confiere la in re potestas, esto es, el poder jurídico directo e inmediato sobre el bien.

 

El artículo 582 del Código Civil chileno establece:

“El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o derecho ajeno.”

De esta disposición se desprende que propiedad y dominio son términos equivalentes en el sistema de Bello, aunque la doctrina distingue entre la propiedad como género del derecho real y el dominio como su expresión plena o perfecta, lo que el Derecho Romano denominaba plenitas proprietatis: la plenitud de los poderes jurídicos sobre la cosa.

 

 

El dominio (dominium) es el derecho real pleno, que confiere al titular el ius utendi, fruendi et abutendi: el poder de usar, gozar y disponer de la cosa, dentro de los límites legales.

 


II. El dominio y la plenitas proprietatis

  • Absoluto, salvo restricción legal o derecho ajeno;
  • Exclusivo, pues solo un titular puede ejercerlo con plenitud;
  • Perpetuo, en cuanto no se extingue por el mero no uso.

Desde un punto de vista técnico, el dominio requiere de un título traslaticio y de un modo de adquirir, conforme al artículo 675 del Código Civil, siendo la tradición (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces) el modo esencial en bienes inmuebles.

 

Solo mediante esa inscripción se materializa la plenitas proprietatis.

 


III. La cesión de derechos: naturaleza limitada

La cesión de derechos es un acto jurídico traslaticio, mediante el cual una persona (cedente) transfiere a otra (cesionario) un derecho subjetivo determinado, sea personal o real.


Sin embargo, no confiere dominio pleno, sino solo la posición jurídica del cedente respecto de ese derecho, conforme al principio nemo plus iuris transferre potest quam ipse habet (“nadie puede transferir más derecho del que tiene”).

 

El Código Civil regula esta figura en los artículos:

  • Art. 1901: “La cesión de un derecho personal comprende todos sus accesorios.”
  • Art. 1902: “El cesionario no adquiere más derechos que los que tenía el cedente.”

Así, quien adquiere por cesión no se convierte en propietario, sino en copartícipe o titular de un derecho eventual o limitado, careciendo de la in re potestas propia del dominio.

 


IV. Cesión de derechos sobre terrenos rurales: improcedencia e ilegalidad

En el ámbito rural, la venta o “cesión de derechos” sobre predios agricolas constituye una práctica no solo ineficaz sino, en muchos casos, abiertamente ilegal, por vulnerar normas civiles, registrales incluso penales.

 

1. Falta de tradición válida

De acuerdo con el artículo 686 CC, la tradición del dominio de los bienes raíces requiere inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.


Las cesiones de derechos sobre lotes rurales sin inscripción individualizada no pueden inscribirse, porque el bien no existe jurídicamente como unidad independiente.


Por ende, el cesionario no adquiere dominio, sino una mera expectativa o cuota ideal, lo que convierte la operación en un acto simulado o carente de efecto traslaticio.

 

2. Infracción a la Ley N° 3.516 sobre División de Predios Rústicos

Dicha ley prohíbe la subdivisión de predios rústicos en superficies inferiores a 0,5 hectáreas de riego básico, salvo excepciones legales.


Las cesiones de derechos sobre lotes menores constituyen un fraccionamiento clandestino del territorio rural, vulnerando normas de orden público agrario.


Por tanto, tales cesiones son ilegales, pues encubren subdivisiones prohibidas.

 

3. Simulación y objeto ilícito

De acuerdo con el artículo 1461 CC, el objeto de todo contrato debe ser lícito y determinado.


Cuando se cede un “derecho” sobre una fracción no individualizada de un terreno rural, el objeto es indeterminado y su fin —eludir las normas de subdivisión y tradición— es ilícito, conforme al artículo 1466 CC, que declara nulo todo contrato cuyo objeto o causa sea contraria a la ley.


En consecuencia, las “cesiones de derechos” sobre terrenos rurales pueden ser nulas de pleno derecho.

 

4. Efectos administrativos y sanciones

Además del ámbito civil, este tipo de operaciones puede acarrear sanciones administrativas impuestas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y las Direcciones de Obras Municipales, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza.


Los actos realizados con objeto prohibido carecen de efectos frente al Estado, y el comprador no obtiene título válido ni inscripción posible.

Sur Bienes Raices

INMOBILIARIA NATIVA SUR LIMITADA